domingo, 28 de junio de 2015

¿A dónde va la Universidad Pública?

¿A dónde va la Universidad Pública?

*Publicado en May Neim Presenta el 24-03-15
Renatto Bautista Rojas
Licenciado en Ciencia Política por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV)



La actual Ley Universitaria Nº 30220 rige desde el 03 de julio del 2014. Esta Ley generó muchas expectativas porque la anterior Ley Universitaria Nº 23770 aprobada en el segundo gobierno del Arquitecto Belaúnde (Diciembre de 1983) tenía un poco más de 20 años de vigencia, pero al conocerse el dictamen de la actual Ley Universitaria la controversia fue la médula en el debate académico y político.
Preguntó: ¿Acaso esta nueva Ley mejora en algún aspecto el espíritu académico, científico e investigador de nuestra Universidad Pública? La respuesta es obvia.
El Estado Peruano no aporta el debido presupuesto para que nuestra Universidad Pública se perfeccione académica y científicamente. Sin el debido presupuesto ¿Cómo se aplicará mejoras en la Universidad Pública?
Desde hace años se nos habla con vehemencia de la Acreditación Universitaria, pero pregunto en voz alta:
¿Cómo la Universidad Pública se va acreditar si no tiene mayor presupuesto? ¿Cómo se implementará aulas virtuales y se contratará docentes con el Grado de Magíster si la Universidad Pública tiene el mismo exiguo presupuesto? ¿Cómo el estudiante hará su Proyecto de Tesis y su respectiva Tesis con el casi nulo presupuesto en investigación? ¿Cómo los Vicerrectorados de Investigación podrán fomentar Proyectos de Investigación para los estudiantes y docentes si el presupuesto sigue siendo el mismo para nuestras Universidades Públicas?
Las respuestas caen por su propio peso.
La actual Ley Universitaria en su artículo 40 nos dice:
“El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.”
Los tres años de actualización es muy determinista porque no existe criterio académico que diga cuales son las razones de los tres años, ni el Presidente de la Comisión de Educación pudo sustentar el criterio para que sean tres años.
¿Por qué tres años para actualizar el currículo? ¿Por qué no 5 años o 7 años? Evidentemente, no existe un criterio académico que sustenta dicho período de tiempo.
Luego nos dice la misma Ley el término “cuando sea conveniente.” Pregunto ¿Cuánto es el “tiempo conveniente”?
¿Podría ser 5 años o 10 años? La misma Ley Universitaria entra en una contradicción académica porque sus parámetros son tan vagos que no llevan a ningún punto concreto.   
Ni que decir de la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) que sólo su existencia viola la autonomía de gobierno y académica que nuestras Universidades Públicas tienen desde la Reforma Universitaria de 1918.
Tristemente, a 100 años de la Reforma Universitaria de 1918, puedo decir que la Autonomía Universitaria – tanto en el sentido del gobierno de la Universidad como de su espíritu académico e innovador – ha sido pisoteada.
¿A dónde va la Universidad Pública? Con la actual Ley Universitaria a nada concreto porque no establece rumbos fijos ni  en lo académico ni en lo administrativo-gobierno. Lástima la Universidad Pública como sus estudiantes son los grandes perdedores.


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