¿A dónde va la Universidad
Pública?
*Publicado en May Neim
Presenta el 24-03-15
Renatto Bautista Rojas
Licenciado en Ciencia Política por la
Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV)
La
actual Ley Universitaria Nº 30220 rige desde el 03 de julio del 2014. Esta Ley
generó muchas expectativas porque la anterior Ley Universitaria Nº 23770
aprobada en el segundo gobierno del Arquitecto Belaúnde (Diciembre de 1983)
tenía un poco más de 20 años de vigencia, pero al conocerse el dictamen de la
actual Ley Universitaria la controversia fue la médula en el debate académico y
político.
Preguntó:
¿Acaso esta nueva Ley mejora en algún aspecto el espíritu académico, científico
e investigador de nuestra Universidad Pública? La respuesta es obvia.
El
Estado Peruano no aporta el debido presupuesto para que nuestra Universidad
Pública se perfeccione académica y científicamente. Sin el debido presupuesto
¿Cómo se aplicará mejoras en la Universidad Pública?
Desde
hace años se nos habla con vehemencia de la Acreditación Universitaria, pero
pregunto en voz alta:
¿Cómo
la Universidad Pública se va acreditar si no tiene mayor presupuesto? ¿Cómo se
implementará aulas virtuales y se contratará docentes con el Grado de Magíster
si la Universidad Pública tiene el mismo exiguo presupuesto? ¿Cómo el
estudiante hará su Proyecto de Tesis y su respectiva Tesis con el casi nulo
presupuesto en investigación? ¿Cómo los Vicerrectorados de Investigación podrán
fomentar Proyectos de Investigación para los estudiantes y docentes si el
presupuesto sigue siendo el mismo para nuestras Universidades Públicas?
Las
respuestas caen por su propio peso.
La
actual Ley Universitaria en su artículo 40 nos dice:
“El currículo se debe actualizar cada
tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y
tecnológicos.”
Los
tres años de actualización es muy determinista porque no existe criterio
académico que diga cuales son las razones de los tres años, ni el Presidente de
la Comisión de Educación pudo sustentar el criterio para que sean tres años.
¿Por
qué tres años para actualizar el currículo? ¿Por qué no 5 años o 7 años?
Evidentemente, no existe un criterio académico que sustenta dicho período de
tiempo.
Luego
nos dice la misma Ley el término “cuando
sea conveniente.” Pregunto ¿Cuánto es el “tiempo conveniente”?
¿Podría
ser 5 años o 10 años? La misma Ley Universitaria entra en una contradicción
académica porque sus parámetros son tan vagos que no llevan a ningún punto
concreto.
Ni
que decir de la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU) que sólo su existencia viola la autonomía de gobierno y
académica que nuestras Universidades Públicas tienen desde la Reforma
Universitaria de 1918.
Tristemente,
a 100 años de la Reforma Universitaria de 1918, puedo decir que la Autonomía
Universitaria – tanto en el sentido del gobierno de la Universidad como de su
espíritu académico e innovador – ha sido pisoteada.
¿A
dónde va la Universidad Pública? Con la actual Ley Universitaria a nada
concreto porque no establece rumbos fijos ni en lo académico ni en lo
administrativo-gobierno. Lástima la Universidad Pública como sus estudiantes son
los grandes perdedores.
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