sábado, 15 de marzo de 2014

El Derecho a la Información

El Derecho a la Información.

Renatto Bautista Rojas
Politólogo – Universidad Nacional Federico Villarreal

El ciudadano en nuestra sociedad democrática tiene el derecho a recibir una información de calidad y no una información manipulada por intereses fácticos, que no desean que se formen ciudadanos sino individuos desinformados o manipulados y así utilizar a las mayorías según sus intereses políticos, al estilo de los gobiernos autoritarios a lo largo de la historia no sólo latinoamericana sino mundial.

El derecho a la información es un pilar del Estado de Derecho; permite, entre otros aspectos positivos, el control ciudadano sobre la gestión de los gobiernos en la administración del Estado.

De otro lado el pluralismo político e ideológico se efectiviza cuando se cumple con el derecho a la información, ya que el ciudadano podrá construir sus propios criterios y/ opiniones.

El derecho a la información no debe ser entendido como un derecho sólo dentro de las democracias occidentales, es universal y por ello está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1] y en el Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos[2].

Como bien señala María del Pilar Tello el orden de los derechos que enumera el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, responde a la progresión histórica: opinión, expresión, información. Este último, el derecho a la información, es el de emitir, recibir y difundir la información y es central pues califica el acto informativo como debido al público.

“El derecho a la información es un derecho humano fundamental que es característica importante de un Estado de Derecho y Democrático.  Engloba libertades individuales (de pensamiento, expresión e imprenta) y de carácter social (el derecho de los lectores, oyentes o espectadores a recibir información completa, objetiva, oportuna). Es un derecho que opera en doble sentido y presupone tanto la libertad del emisor, que es el periodista, como la del receptor, que es el público o mejor dicho la sociedad”.[3]

“El derecho a la información es lo más avanzado que tenemos en nuestra sociedad, mucho más que la libertad de prensa o de expresión pues protege a ambos polos, al emisor y al receptor, e incluye los derechos de grupo, género o clase. Es una garantía que alcanza al Estado al que obliga a difundir con la verdad, a abstenerse de dar información manipulada, incompleta o falsa. Como garantía individual sólo puede estar limitada por los intereses nacionales y sociales y por el respeto a los derechos de terceros”.[4]

Además de la normatividad universal que lo consagra también tenemos la normatividad interamericana como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[5] y la Convención Americana de Derechos Humanos[6].

En nuestras sociedades del siglo XXI, donde el diálogo y el consenso deben ser las principales herramientas de un Estado de Derecho y Democrático, la desinformación debería ser sancionada porque incumple un Derecho Universal y Constitucional.  

La sociedad debe exigir al Estado que la información que reciba debe ser de calidad y entregada con responsabilidad.  Una noticia manipulada por intereses fácticos y/o subalternos no debe circular ya que no genera ciudadanía porque sólo responde al interés empresarial y/o económico.

El derecho a la información como el derecho a la libertad expresión son derechos ejercidos y obtenidos por la sociedad históricamente contra el autoritarismo.

Así tenemos que las dos grandes revoluciones liberales, la Independencia de Estados Unidos en 1776 y la Revolución Francesa en 1789,  consideraron la difusión de la información como un derecho del ser humano y como una libertad, fundamentos ambos de un nuevo orden jurídico. La Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia[7] en 1776, la más representativa de los nuevos estados de Norteamérica, modelo y antecedente de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano[8] de la Revolución Francesa, así lo considera.

La calidad de nuestra democracia es directamente proporcional a tres conceptos básicos que son la libertad de investigar, la facultad de difundir y la posibilidad de recibir información. Éstas son las tres características esenciales del derecho a la información en nuestra actual sociedad.

La entrega de la información se ha vuelto en un negocio a través de los grandes grupos de la prensa, la radio, la televisión abierta y por cable. La transparencia de los intereses de los medios de comunicación y de su manejo por los empresarios, y los periodistas que trabajan para ellos es clave para la democracia.

La oferta mediática en nuestra sociedad puede generar una sociedad activa y participativa en la política o sino fomentar una pasividad total que sólo beneficia al consumismo de la era de la globalización.

Los medios son exigentes con el poder político aunque casi nunca lo son consigo mismos. Su presencia es innegable en el aula o en el ágora. Madeleine Albright, embajadora de los Estados Unidos en las Naciones Unidas, decía en febrero 1994: “No hay duda de que la televisión se ha convertido en el décimo sexto miembro del Consejo de Seguridad.” 

En una entrevista, en mayo 1995, seis meses antes de ser asesinado el Primer Ministro de Israel, Yitzhak Rabin, reconoció el efecto de los medios en la designación de los gobernantes y en el quehacer de la política: “Los medios –especialmente la televisión- penetran mucho más en todos los aspectos de la vida. Y en la manera como cada gobierno funciona. Tienen una consecuencia positiva porque la gente que los eligió tiene mayor capacidad para supervisarlos pero queda en manos de los medios encumbrar o demoler individuos o actividades. Se han convertido en factor primordial en la conducción de los asuntos de un gobierno”. El ministro, tan claro como prudente afirmaba una gran verdad, no sólo determina la designación de los gobernantes en elecciones, condicionan su ejercicio cotidiano, habitual de gobierno.

En conclusión, el Derecho a la Información debe ser respetado tanto por el Estado, los Medios de Comunicación y periodistas porque la sociedad merece recibir información con calidad y responsabilidad. Cada ciudadano merece recibir la información sin ningún tipo de sesgo y así poder construir su respectiva opinión.




[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 19 dice: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
[2] Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 19 dice : Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
[3] María del Pilar Tello Leyva, Guía Práctica para el curso Medios de Comunicación y Política. Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV. Lima, 2012
[4] María del Pilar Tello Leyva. IBID.
[5] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 4 dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, opinión y de expresión, y de difusión del pensamiento por cualquier medio.”
[6] Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 13 Inciso 1 dice: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” publicado en el 2009 por UNESCO Library.
[7] Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia, Artículo 12 dice: “Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos.”
[8] Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Artículo 11 dice: “ Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.”