El Derecho a la Información.
Renatto Bautista Rojas
Politólogo – Universidad Nacional Federico Villarreal
El ciudadano en nuestra sociedad democrática tiene el
derecho a recibir una información de calidad y no una información manipulada
por intereses fácticos, que no desean que se formen ciudadanos sino individuos
desinformados o manipulados y así utilizar a las mayorías según sus intereses
políticos, al estilo de los gobiernos autoritarios a lo largo de la historia no
sólo latinoamericana sino mundial.
El derecho a la información es un pilar del Estado de
Derecho; permite, entre otros aspectos positivos, el control ciudadano sobre la
gestión de los gobiernos en la administración del Estado.
De otro lado el pluralismo político e ideológico se
efectiviza cuando se cumple con el derecho a la información, ya que el
ciudadano podrá construir sus propios criterios y/ opiniones.
El derecho a la información no debe ser entendido como un derecho
sólo dentro de las democracias occidentales, es universal y por ello está
contemplado en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos[1]
y en el Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos[2].
Como bien señala María del Pilar Tello el orden de
los derechos que enumera el artículo 19 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, responde a la progresión histórica: opinión,
expresión, información. Este último, el derecho a la información, es el de
emitir, recibir y difundir la información y es central pues califica el acto
informativo como debido al público.
“El derecho a la información es
un derecho humano fundamental que es característica importante de un Estado de
Derecho y Democrático. Engloba libertades individuales (de
pensamiento, expresión e imprenta) y de carácter social (el derecho de los
lectores, oyentes o espectadores a recibir información completa, objetiva,
oportuna). Es un derecho que opera en doble sentido y presupone tanto la
libertad del emisor, que es el periodista, como la del receptor, que es el
público o mejor dicho la sociedad”.[3]
“El derecho a la información es
lo más avanzado que tenemos en nuestra sociedad, mucho más que la libertad de
prensa o de expresión pues protege a ambos polos, al emisor y al receptor, e
incluye los derechos de grupo, género o clase. Es una garantía que alcanza al
Estado al que obliga a difundir con la verdad, a abstenerse de dar información
manipulada, incompleta o falsa. Como garantía individual sólo puede estar
limitada por los intereses nacionales y sociales y por el respeto a los
derechos de terceros”.[4]
Además de la normatividad universal que lo consagra también
tenemos la normatividad interamericana como la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre[5]
y la Convención
Americana de Derechos Humanos[6].
En nuestras sociedades del siglo XXI, donde el
diálogo y el consenso deben ser las principales herramientas de un Estado de
Derecho y Democrático, la desinformación debería ser sancionada porque incumple
un Derecho Universal y Constitucional.
La sociedad debe exigir al Estado que la información
que reciba debe ser de calidad y entregada con responsabilidad. Una noticia manipulada por intereses fácticos
y/o subalternos no debe circular ya que no genera ciudadanía porque sólo
responde al interés empresarial y/o económico.
El derecho a la información como el derecho a la
libertad expresión son derechos ejercidos y obtenidos por la sociedad
históricamente contra el autoritarismo.
Así tenemos que las dos grandes revoluciones liberales, la Independencia de
Estados Unidos en 1776 y la Revolución Francesa en 1789, consideraron la difusión de la información
como un derecho del ser humano y como una libertad, fundamentos ambos de un
nuevo orden jurídico. La
Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia[7]
en 1776, la más representativa de los nuevos estados de Norteamérica, modelo y
antecedente de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano[8]
de la Revolución
Francesa , así lo considera.
La calidad de nuestra democracia es directamente
proporcional a tres conceptos básicos que son la libertad de investigar, la
facultad de difundir y la posibilidad de recibir información. Éstas son las
tres características esenciales del derecho a la información en nuestra actual
sociedad.
La entrega de la información se ha vuelto en un
negocio a través de los grandes grupos de la prensa, la radio, la televisión
abierta y por cable. La transparencia de los intereses de los medios de
comunicación y de su manejo por los empresarios, y los periodistas que trabajan
para ellos es clave para la democracia.
La oferta mediática en nuestra sociedad puede generar
una sociedad activa y participativa en la política o sino fomentar una
pasividad total que sólo beneficia al consumismo de la era de la globalización.
Los medios son exigentes con el poder político aunque casi nunca
lo son consigo mismos. Su presencia es innegable en el aula o en el ágora.
Madeleine Albright, embajadora de los Estados Unidos en las Naciones Unidas,
decía en febrero 1994: “No hay duda de
que la televisión se ha convertido en el décimo sexto miembro del Consejo de
Seguridad.”
En una entrevista, en mayo 1995, seis meses antes de ser asesinado
el Primer Ministro de Israel, Yitzhak Rabin, reconoció el efecto de los medios
en la designación de los gobernantes y en el quehacer de la política: “Los medios –especialmente la televisión-
penetran mucho más en todos los aspectos de la vida. Y en la manera como cada
gobierno funciona. Tienen una consecuencia positiva porque la gente que los
eligió tiene mayor capacidad para supervisarlos pero queda en manos de los
medios encumbrar o demoler individuos o actividades. Se han convertido en
factor primordial en la conducción de los asuntos de un gobierno”. El
ministro, tan claro como prudente afirmaba una gran verdad, no sólo determina la
designación de los gobernantes en elecciones, condicionan su ejercicio
cotidiano, habitual de gobierno.
En conclusión, el Derecho a la Información debe ser
respetado tanto por el Estado, los Medios de Comunicación y periodistas porque
la sociedad merece recibir información con calidad y responsabilidad. Cada
ciudadano merece recibir la información sin ningún tipo de sesgo y así poder
construir su respectiva opinión.
[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 19
dice: “Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.”
[2] Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos, Artículo
19 dice : “Toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
[3] María del Pilar Tello Leyva, Guía Práctica para el curso
Medios de Comunicación y Política. Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV. Lima , 2012
[4] María del Pilar Tello Leyva. IBID.
[5] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, Artículo 4 dice: “Toda persona
tiene derecho a la libertad de investigación, opinión y de expresión, y de
difusión del pensamiento por cualquier medio.”
[6] Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 13
Inciso 1 dice: “Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” publicado en el 2009 por UNESCO Library.
[7] Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia,
Artículo 12 dice: “Que la libertad de
prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser
restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos.”
[8] Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
Artículo 11 dice: “ Puesto que la libre comunicación de los
pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo
ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga
que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.”