martes, 25 de enero de 2022

¡En defensa de la autonomía universitaria!

 Renatto Bautista Rojas

Magíster en Gestión de Políticas Públicas, Licenciado en Ciencia Política y catedrático en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV


Publicado en El Montonero, con fecha 2501-2022

 

Como catedrático en una Universidad Pública he constatado que sutilmente se viola la autonomía universitaria que es un derecho consagrado en la Carta Magna de 1993 sumado a que su existencia se debe a la Reforma Universitaria del año 1919 que fue liderada por hombres preclaros como Víctor Raúl Haya de la Torre, Jorge Basadre, Luis Alberto Sánchez y Raúl Porras Barrenechea.

Un iceberg de la violación de la autonomía universitaria es el Informe N° 815-2021, del 28 de octubre del 2021, de la Asesoría Jurídica de la SUNEDU en el que ordena a la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV), que los estudiantes ingresantes de los años 2016, 2017 y 2018 tienen que llevar una currículo adecuado a la actual ley universitaria a pesar de que ellos comenzaron a estudiar con planes curriculares anteriores es decir la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU violando la irretroactividad de la ley que también es un principio consagrado en la Carta Magna vigente de nuestro país. ¿Si esto les parece poco? Les diré que los ingresantes del año 2016, por lo menos algunos, ya tienen el grado académico de Bachiller aprobados por los Consejos de Facultad mientras que los ingresantes del 2017 están ad portas de acabar su último año académico. Indudablemente, el sentido común nos dice que ese informe de Asesoría Jurídica de la SUNEDU no entiende la realidad problemática que vivimos que por la tercera ola del COVID 19, las clases siguen siendo virtuales. Firmemente, considero que las autoridades universitarias como los estudiantes, de los anteriormente citados años, deben apelar y/o presentar recursos de reconsideración ante una muestra más de violación de la autonomía universitaria como movilizarse en las calles y llevar este justo reclamo a los medios de comunicación.

Hay que ser frontales en decir la verdad el problema medular es que la SUNEDU tiene un mal origen porque está adscrito al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y, en muchos casos, la burocracia de la SUNEDU no entiende la realidad problemática de las Universidades Públicas que es compleja por el exiguo presupuesto que el propio Estado peruano les otorga anualmente.  En ninguna democracia consolidada, las Universidades públicas tienen un ente que dependa administrativa y presupuestalmente del Poder Ejecutivo. Toda autentica reforma universitaria, como lo demuestra la historia del siglo XX en nuestro continente, surge por parte del estamento estudiantil, no de algunos congresistas que tal vez tengan buenas intenciones, pero que desconocen mucho del funcionamiento de las Universidades Públicas.

Otro problema que demuestra la violación de la autonomía de las Universidades Públicas es la existencia del discriminador artículo N° 84 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que pone un límite de edad para ser catedrático (de 75 años) para las Universidades Públicas, pero no para las Universidades Privadas. Es decir, viola el principio constitucional de igualdad ante la ley. ¡Increíble!

La Comisión de Educación del Parlamento, presidido por el congresista Esdras Medina, debe modificar el artículo N° 84 de la Ley Universitaria, con el obvio objetivo de eliminar el límite de edad para ser catedrático porque esta función es intelectual, no administrativa por consiguiente lo que importa es que el catedrático se mantenga en lucidez además la experiencia académica y profesional es importante y ninguna Universidad debería darse “el lujo” de cesar a catedráticos por un tema de edad cuando su inteligencia sigue intacta.

Finalmente, considero vital que haya homologación de los sueldos de los catedráticos con los jueces: Un catedrático en la categoría de auxiliar debe ganar como un juez especializado en cualquier materia, un catedrático en la categoría de asociado debe ganar como un juez superior y un catedrático en la categoría de principal debe ganar como un juez supremo. ¿Por qué? Como esgrimía, el egregio intelectual y político Luis Alberto Sánchez (tres veces Rector de San Marcos) ser catedrático implica, no solo enseñar determinados cursos, sino escribir artículos y/o libros como investigar sumado a estudiar sendas maestrías y doctorados que implican no solo una inversión en tiempo sino en dinero. Por dicha razón, la homologación de los sueldos de los catedráticos universitarios con los sueldos de los jueces debe ser una realidad porque la función de catedrático es especial y, en muchos casos, una interesante carrera profesional de toda la vida. Perfecto que se pida calidad a los catedráticos, pero el Estado también debe dar todos los recursos económicos para que los catedráticos pueden perfeccionarse académica y continuamente para sus estudiantes.

A modo de conclusión. Sostengo que la comunidad universitaria -entiéndase los estamentos de estudiantes y catedráticos- son los llamados en defender la autonomía universitaria porque ellos conocen, mejor que nadie incluyendo a la SUNEDU, la realidad problemática de la Universidad pública en el Perú.

 

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