Renatto Bautista Rojas Doctor en Gestión Pública y Gobernabilidad, Magíster en Gestión de Políticas Públicas, Licenciado en Ciencia Política y catedrático nombrado en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV
Publicado en El Montonero, con fecha 10-08-2026
En política, no se debe analizar solo a los actores políticos, sino a un marco jurídico que permite que dichos actores políticos tomen decisiones controvertidas, como las que vemos en las elecciones regionales y municipales de octubre del 2026.
El derecho electoral peruano permite que los alcaldes postulen como regidor N°1 o como los denomina la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, tenientes alcaldes. Indudablemente es una sacada de vuelta a la ley que prohíbe que un alcalde en funciones postule a la reelección inmediata, pero sí le dejan postular como cabeza de lista en regidores.
Otra situación que consideramos que hace mal el derecho electoral es permitir que los conyugues e hijos de alcaldes en función postulen como alcaldes mientras el alcalde postula como regidor N°1.
En ambos casos, la intención es clara: Es engañar a la ciudadanía en base al flanco que da el derecho electoral, sumado a que nos da la impresión que estos alcaldes en función nos ven, a los electores, como un ganado ovino porque pretenden manipularnos con la siguiente idea: “Voy como teniente alcalde para demostrar que las cosas seguirán yendo bien porque controló a quien será el nuevo alcalde.”
Cuidado, señores alcaldes que el feudalismo acabó hace siglos en la Europa occidental, además puede jugarles en contra, tal vez el elector los castigue el 4 de octubre por creerse cazurros. ¡Veremos cómo resuelven los electores este dilema de derecho electoral!
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