Renatto Bautista Rojas
Magíster en Gestión de
Políticas Públicas, Licenciado en Ciencia Política y catedrático en la Facultad
de Derecho y Ciencia Política de la UNFV
Publicado en El Montonero, con fecha 2501-2022
Como catedrático en una
Universidad Pública he constatado que sutilmente se viola la autonomía
universitaria que es un derecho consagrado en la Carta Magna de 1993 sumado a
que su existencia se debe a la Reforma Universitaria del año 1919 que fue
liderada por hombres preclaros como Víctor Raúl Haya de la Torre, Jorge
Basadre, Luis Alberto Sánchez y Raúl Porras Barrenechea.
Un iceberg de la violación de
la autonomía universitaria es el Informe N° 815-2021, del 28 de octubre del
2021, de la Asesoría Jurídica de la SUNEDU en el que ordena a la Universidad
Nacional Federico Villarreal (UNFV), que los estudiantes ingresantes de los
años 2016, 2017 y 2018 tienen que llevar una currículo adecuado a la actual ley
universitaria a pesar de que ellos comenzaron a estudiar con planes
curriculares anteriores es decir la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU violando
la irretroactividad de la ley que también es un principio consagrado en la
Carta Magna vigente de nuestro país. ¿Si esto les parece poco? Les diré que los
ingresantes del año 2016, por lo menos algunos, ya tienen el grado académico de
Bachiller aprobados por los Consejos de Facultad mientras que los ingresantes
del 2017 están ad portas de acabar su último año académico. Indudablemente, el
sentido común nos dice que ese informe de Asesoría Jurídica de la SUNEDU no entiende
la realidad problemática que vivimos que por la tercera ola del COVID 19, las
clases siguen siendo virtuales. Firmemente, considero que las autoridades
universitarias como los estudiantes, de los anteriormente citados años, deben
apelar y/o presentar recursos de reconsideración ante una muestra más de
violación de la autonomía universitaria como movilizarse en las calles y llevar
este justo reclamo a los medios de comunicación.
Hay que ser frontales en decir
la verdad el problema medular es que la SUNEDU tiene un mal origen porque está
adscrito al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y, en muchos
casos, la burocracia de la SUNEDU no entiende la realidad problemática de las
Universidades Públicas que es compleja por el exiguo presupuesto que el propio
Estado peruano les otorga anualmente. En
ninguna democracia consolidada, las Universidades públicas tienen un ente que
dependa administrativa y presupuestalmente del Poder Ejecutivo. Toda autentica
reforma universitaria, como lo demuestra la historia del siglo XX en nuestro
continente, surge por parte del estamento estudiantil, no de algunos
congresistas que tal vez tengan buenas intenciones, pero que desconocen mucho
del funcionamiento de las Universidades Públicas.
Otro problema que demuestra la
violación de la autonomía de las Universidades Públicas es la existencia del
discriminador artículo N° 84 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que pone un
límite de edad para ser catedrático (de 75 años) para las Universidades
Públicas, pero no para las Universidades Privadas. Es decir, viola el principio
constitucional de igualdad ante la ley. ¡Increíble!
La Comisión de Educación del
Parlamento, presidido por el congresista Esdras Medina, debe modificar el
artículo N° 84 de la Ley Universitaria, con el obvio objetivo de eliminar el
límite de edad para ser catedrático porque esta función es intelectual, no
administrativa por consiguiente lo que importa es que el catedrático se
mantenga en lucidez además la experiencia académica y profesional es importante
y ninguna Universidad debería darse “el lujo” de cesar a catedráticos por un tema
de edad cuando su inteligencia sigue intacta.
Finalmente, considero vital
que haya homologación de los sueldos de los catedráticos con los jueces: Un
catedrático en la categoría de auxiliar debe ganar como un juez especializado
en cualquier materia, un catedrático en la categoría de asociado debe ganar
como un juez superior y un catedrático en la categoría de principal debe ganar
como un juez supremo. ¿Por qué? Como esgrimía, el egregio intelectual y
político Luis Alberto Sánchez (tres veces Rector de San Marcos) ser catedrático
implica, no solo enseñar determinados cursos, sino escribir artículos y/o
libros como investigar sumado a estudiar sendas maestrías y doctorados que
implican no solo una inversión en tiempo sino en dinero. Por dicha razón, la homologación
de los sueldos de los catedráticos universitarios con los sueldos de los jueces
debe ser una realidad porque la función de catedrático es especial y, en muchos
casos, una interesante carrera profesional de toda la vida. Perfecto que se
pida calidad a los catedráticos, pero el Estado también debe dar todos los
recursos económicos para que los catedráticos pueden perfeccionarse académica y
continuamente para sus estudiantes.
A modo de conclusión. Sostengo
que la comunidad universitaria -entiéndase los estamentos de estudiantes y
catedráticos- son los llamados en defender la autonomía universitaria porque
ellos conocen, mejor que nadie incluyendo a la SUNEDU, la realidad problemática
de la Universidad pública en el Perú.
Renatto Bautista Rojas
Magíster en Gestión de
Políticas Públicas, Licenciado en Ciencia Política y catedrático en la Facultad
de Derecho y Ciencia Política de la UNFV
Como catedrático en una
Universidad Pública he constatado que sutilmente se viola la autonomía
universitaria que es un derecho consagrado en la Carta Magna de 1993 sumado a
que su existencia se debe a la Reforma Universitaria del año 1919 que fue
liderada por hombres preclaros como Víctor Raúl Haya de la Torre, Jorge
Basadre, Luis Alberto Sánchez y Raúl Porras Barrenechea.
Un iceberg de la violación de
la autonomía universitaria es el Informe N° 815-2021, del 28 de octubre del
2021, de la Asesoría Jurídica de la SUNEDU en el que ordena a la Universidad
Nacional Federico Villarreal (UNFV), que los estudiantes ingresantes de los
años 2016, 2017 y 2018 tienen que llevar una currículo adecuado a la actual ley
universitaria a pesar de que ellos comenzaron a estudiar con planes
curriculares anteriores es decir la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU violando
la irretroactividad de la ley que también es un principio consagrado en la
Carta Magna vigente de nuestro país. ¿Si esto les parece poco? Les diré que los
ingresantes del año 2016, por lo menos algunos, ya tienen el grado académico de
Bachiller aprobados por los Consejos de Facultad mientras que los ingresantes
del 2017 están ad portas de acabar su último año académico. Indudablemente, el
sentido común nos dice que ese informe de Asesoría Jurídica de la SUNEDU no entiende
la realidad problemática que vivimos que por la tercera ola del COVID 19, las
clases siguen siendo virtuales. Firmemente, considero que las autoridades
universitarias como los estudiantes, de los anteriormente citados años, deben
apelar y/o presentar recursos de reconsideración ante una muestra más de
violación de la autonomía universitaria como movilizarse en las calles y llevar
este justo reclamo a los medios de comunicación.
Hay que ser frontales en decir
la verdad el problema medular es que la SUNEDU tiene un mal origen porque está
adscrito al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y, en muchos
casos, la burocracia de la SUNEDU no entiende la realidad problemática de las
Universidades Públicas que es compleja por el exiguo presupuesto que el propio
Estado peruano les otorga anualmente. En
ninguna democracia consolidada, las Universidades públicas tienen un ente que
dependa administrativa y presupuestalmente del Poder Ejecutivo. Toda autentica
reforma universitaria, como lo demuestra la historia del siglo XX en nuestro
continente, surge por parte del estamento estudiantil, no de algunos
congresistas que tal vez tengan buenas intenciones, pero que desconocen mucho
del funcionamiento de las Universidades Públicas.
Otro problema que demuestra la
violación de la autonomía de las Universidades Públicas es la existencia del
discriminador artículo N° 84 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que pone un
límite de edad para ser catedrático (de 75 años) para las Universidades
Públicas, pero no para las Universidades Privadas. Es decir, viola el principio
constitucional de igualdad ante la ley. ¡Increíble!
La Comisión de Educación del
Parlamento, presidido por el congresista Esdras Medina, debe modificar el
artículo N° 84 de la Ley Universitaria, con el obvio objetivo de eliminar el
límite de edad para ser catedrático porque esta función es intelectual, no
administrativa por consiguiente lo que importa es que el catedrático se
mantenga en lucidez además la experiencia académica y profesional es importante
y ninguna Universidad debería darse “el lujo” de cesar a catedráticos por un tema
de edad cuando su inteligencia sigue intacta.
Finalmente, considero vital
que haya homologación de los sueldos de los catedráticos con los jueces: Un
catedrático en la categoría de auxiliar debe ganar como un juez especializado
en cualquier materia, un catedrático en la categoría de asociado debe ganar
como un juez superior y un catedrático en la categoría de principal debe ganar
como un juez supremo. ¿Por qué? Como esgrimía, el egregio intelectual y
político Luis Alberto Sánchez (tres veces Rector de San Marcos) ser catedrático
implica, no solo enseñar determinados cursos, sino escribir artículos y/o
libros como investigar sumado a estudiar sendas maestrías y doctorados que
implican no solo una inversión en tiempo sino en dinero. Por dicha razón, la homologación
de los sueldos de los catedráticos universitarios con los sueldos de los jueces
debe ser una realidad porque la función de catedrático es especial y, en muchos
casos, una interesante carrera profesional de toda la vida. Perfecto que se
pida calidad a los catedráticos, pero el Estado también debe dar todos los
recursos económicos para que los catedráticos pueden perfeccionarse académica y
continuamente para sus estudiantes.
A modo de conclusión. Sostengo
que la comunidad universitaria -entiéndase los estamentos de estudiantes y
catedráticos- son los llamados en defender la autonomía universitaria porque
ellos conocen, mejor que nadie incluyendo a la SUNEDU, la realidad problemática
de la Universidad pública en el Perú.