Renatto Bautista Rojas
Doctor en Gestión Pública y Gobernabilidad, Magíster
en Gestión de Políticas Públicas, Licenciado en Ciencia Política y catedrático
nombrado en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV
Publicado en El Montonero, con fecha 26-01-2026
Respeto
y quiero a todas las mujeres por el enorme aporte histórico que dan a
Occidente, pero consideramos en buena medida los prejuicios de la Ley N° 32058,
de fecha de 13 de junio del 2024 promulgada por insistencia por el Parlamento
peruano, que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094,
Ley de Organizaciones Políticas, a fin de establecer medidas para la
optimización del proceso electoral nos dice lo siguiente:
“Artículo
104.- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean
de un Partido o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula,
la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su
conformación.”
Consideramos
que este artículo está mal porque el sexo no determina las capacidades
profesionales ni la background en la gestión pública, menos tu vocación
democrática para integrar una plancha presidencial al servicio del pueblo
peruano. Indudablemente estas leyes representan un triunfo, espero temporal, de
la ideología de género porque una plancha presidencial exitosa no se define
para nada respecto al tema del sexo de sus tres integrantes, sino de las
características que he escrito en líneas arriba, sumado a una vocación de
servicio que debe ser innegable para tirios y troyanos.
Luego
tenemos el artículo 116 que nos dice lo siguiente:
“1.
Postulación en elecciones internas o primarias En las elecciones internas o
elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual o por listas,
a elección de la organización política, conforme a su estatuto y reglamento
electoral. El conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento
(50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma:
una mujer un hombre o un hombre una mujer.
2.
Lista resultante de las elecciones internas o primarias La lista resultante de
las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de
la votación y respetando el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres.
Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero
una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa
con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota
mínima. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una
mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Los candidatos que por cualquier
motivo no puedan integrar la lista final, deben ser reemplazados por otro
candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia.”
Este
concepto de paridad y alternancia se aplica a los dos cámaras reinstauradas
como al Parlamento Andino, en las elecciones del 12 de abril del 2026, también
se aplicará en la conformación de candidaturas para regidores y consejos
regionales en las elecciones municipales y regionales del 4 de octubre del
2026.
El
caso más clamoroso sobre el sin sentido de la denominada ley de alternancia y
paridad lo vemos en las elecciones internas del Partido Aprista Peruano (PAP)
donde candidatas mujeres, van en puestos preferenciales más altos que
candidatos varones, solo por el hecho de ser mujeres biológicamente a pesar que
en las internas tuvieron menos votos que los candidatos varones. Por ejemplo,
sin decir apellidos, es increíble que una candidata a diputada obtuvo menos de
60 votos en las internas apristas, pero va un número arriba que un candidato
varón a pesar que él sacó más de 140 votos.
A
modo de conclusión, los peruanos con sentido común esperamos que el Parlamento
(2026-2031) tenga la lucidez y el sentido común para derogar la denominada ley
de paridad y alternancia porque la democracia interna de los partidos
políticos, para las elecciones generales o regionales o municipales, las deben
definir sus militantes, no leyes absurdas en base a una discriminación
positiva. Jamás Margaret Thatcher necesitó una ley de paridad para ser la
lideresa del Partido Conservador ni ser primer ministro en Reino Unido
(1979-1990).
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